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Qué ingresos están libres de IRPF y no debes declarar en la Renta 2025

  • Foto del escritor: querol assessors
    querol assessors
  • 14 abr
  • 3 Min. de lectura

La campaña de la Renta comenzó el pasado miércoles 2 de abril, aunque aún son muchos los contribuyentes que no han presentado su declaración. En ella, es obligatorio incluir todos los ingresos obtenidos, tal como indica la Agencia Tributaria. Estos abarcan rendimientos del trabajo, del capital (tanto mobiliario como inmobiliario), ingresos por actividades económicas, ganancias o pérdidas patrimoniales, y las imputaciones de renta establecidas por ley.


Sin embargo, la normativa también contempla ciertos ingresos que están exentos de declarar. Es decir, no se tienen en cuenta para calcular si existe la obligación de presentar la declaración, por lo que no deben incluirse en ella.


Las rentas exentas de IRPF en 2025

  • Bajas por maternidad/paternidad: Las prestaciones de la Seguridad Social por nacimiento o adopción están libres de impuestos desde 2018.

  • Indemnización por despido: No tributan hasta 180.000 €, siempre que el despido sea improcedente.

  • Paro en pago único: Si lo usas para montar un negocio y lo mantienes 5 años, no tributa.

  • Becas: Las que sean para estudios, investigación o formación, si cumplen los requisitos.

  • Trabajo en el extranjero: Si trabajas fuera de España para una empresa extranjera, hasta 60.100 € pueden quedar exentos.

  • Ingreso Mínimo Vital y ayudas sociales: No tributan hasta 12.600 €, igual que otras ayudas por exclusión o violencia de género.

  • Planes de ahorro a largo plazo: Si no sacas el dinero antes de 5 años, el beneficio no tributa.

  • Venta de vivienda habitual por mayores de 65 años: Si tienes más de 65 y vendes tu casa, no tributas por esa ganancia.

  • Donación de negocio familiar: No tributa si se cumplen ciertas condiciones (como que el negocio siga activo).

  • Premios: Loterías, ONCE o Cruz Roja, si son menores de 40.000 €, están exentos.

  • Incapacidad permanente o gran invalidez: Las pensiones correspondientes no tributan.

  • Indemnizaciones por daños: Si están reconocidas legal o judicialmente, como en accidentes o negligencias.

  • Retribuciones en especie exentas: Como comida en comedores de empresa, transporte al trabajo, seguros médicos o educación de hijos de empleados.

  • Reinversión en vivienda habitual: Si vendes tu casa y compras otra en dos años, la ganancia puede quedar exenta.

  • Dación en pago: Si entregas tu vivienda al banco para saldar la hipoteca, no tributas por esa ganancia.

  • Herencias: No se paga IRPF por la ganancia al heredar (“plusvalía del muerto”).

  • Planes individuales de ahorro sistemático (PIAS): Si lo rescatas después de 5 años y lo cobras como renta vitalicia, no tributa.

  • Préstamos sin interés entre familiares: Si están bien documentados, no hay que pagar impuestos.

  • Extinción de condominios: No tributa si al repartir bienes tras un divorcio o separación, se reparten según el porcentaje de propiedad.


¿Quiénes no tienen que hacer la declaración de la Renta en 2025?

Más allá de las rentas exentas, también hay casos en los que no es obligatorio presentar la declaración, siempre que no se superen ciertos límites de ingresos establecidos por Hacienda. Con las actualizaciones fiscales de este año, muchas personas siguen sin estar obligadas a presentar la declaración de la Renta. En general, si tus ingresos anuales no pasan de 22.000 euros y proceden de un único pagador, estás fuera de la obligación. No obstante, si has tenido más de un pagador, ese límite baja a 15.876 euros, salvo algunas excepciones (como si el segundo pagador no te ha retenido lo que debía o si tus ingresos tienen una retención fija).


Por otro lado, tampoco será necesario declarar si tus ganancias por intereses, dividendos o plusvalías sujetas a retención no superan los 1.600 euros. Lo mismo se aplica si has recibido ayudas públicas o rendimientos por letras del Tesoro por un valor conjunto inferior a 1.000 euros, o si tienes rentas imputadas de inmuebles (como una segunda vivienda) dentro de ese mismo límite.


Además, si entre tus ingresos por trabajo, inversiones o pequeñas actividades económicas no llegas a 1.000 euros anuales, y tus pérdidas patrimoniales no superan los 500 euros, también quedas fuera del trámite.


 
 
 

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